4.1 Contrataciones sujetas al Código del Trabajo
A continuación, se presenta las contrataciones sujetas al Código del Trabajo de la Fundación.
Este sitio establece la información requerida por el artículo 7º de la ley Nº 20.285, sobre acceso a
la información pública, y las disposiciones obligatorias de la Resolución exenta N° 80, de fecha 06
de febrero de 2026, que aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la instrucción
general del Consejo para la Transparencia.
Fecha de última actualización: 15 de mayo 2026
Para acceder a los enlaces contenidos en los archivos y reutilizar la información, debe seleccionar
la opción “descargar documento”.
Ley N° 20.285 - sobre Acceso a la Información Pública
Categoría seleccionada
A continuación, se presenta las contrataciones sujetas al Código del Trabajo de la Fundación.
A continuación, se presentan las personas naturales contratadas a honorarios de esta Institución.
No aplica, puesto que en esta Institución no existen las categorías de dotación de planta,
regulando sus relaciones laborales de acuerdo con la normativa del Código del Trabajo.
No aplica, puesto que en esta Institución no existen las categorías a contrata, regulando sus
relaciones laborales de acuerdo con la normativa del Código del Trabajo.
No aplica, puesto que la Fundación no otorga bonificaciones de ningún tipo.
No aplica, puesto que la Fundación no tiene escala de remuneraciones.
No aplica, puesto que la Fundación no tiene autoridades de elección popular. Sin embargo, a
continuación se presenta la información respecto a los miembros del Directorio de la Fundación,
quienes son designados, por una parte, por el Presidente de la República y por la otra, por el
Presidente del Directorio.