15.1 Aplicación de ley del Lobby (Ley N° 20.730)
La Ley N° 20.730, en general, no resulta aplicable a los trabajadores de la Fundación, por no ser sujetos pasivos de lobby en los términos de sus artículos 3 y 4. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que los miembros de las comisiones evaluadoras de la Fundación sí quedan sujetos a las obligaciones de la Ley N° 20.730 durante el ejercicio de sus funciones, en la medida en que la ley los considera individualmente como sujetos pasivos.
A la fecha de la actualización, la Fundación no registra requerimientos de lobby que informar, no existiendo audiencias, viajes ni donativos que deban ser declarados en el portal www.leylobby.gob.cl.