Mayo 07, 2016 #ChileDemocrático

Gobierno y administración de Chile

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Aprobada en el plebiscito del 11 de septiembre de 1980, la Constitución Política de la República de Chile —el décimo texto constitucional en la historia chilena— ha regido el país desde el 11 de marzo de 1981. A partir de 1989, ha sido reformada en quince oportunidades.

El poder ejecutivo o, más propiamente, el gobierno y la administración pública, están encabezados por el presidente de la República, que es el jefe de Estado y de gobierno. Desde marzo de 2014, este cargo ha sido ejercido por Michelle Bachelet. Según la Constitución, el presidente permanece en el ejercicio de sus funciones por un término de 4 años y no puede ser reelegido para el periodo siguiente.

El presidente de la República designa a los ministros de Estado, quienes son sus colaboradores directos e inmediatos en el gobierno y administración del Estado y funcionarios de su exclusiva confianza.

El gobierno interior de cada región reside en el intendente, nombrado por el presidente y que es su representante natural e inmediato en dicho territorio. La administración regional corresponde a los gobiernos regionales, conformados por el respectivo intendente, y un consejo regional indirectamente electo. A su vez, el gobierno de las provincias está a cargo del correspondiente gobernador, también designado por el presidente. Por su parte, la administración local corresponde a las municipalidades, compuestas por un alcalde y un concejo comunalelegidos por votación popular.

El poder legislativo reside en el presidente de la República y en el Congreso Nacional, con sede en Valparaíso, de carácter bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados. El Senado está formado por 38 senadores elegidos por votación popular que permanecen en el cargo por 8 años, con la posibilidad de ser reelectos en sus respectivas circunscripciones, las que eligen dos senadores en cada elección; cada 4 años se renueva la mitad de la plantilla de senadores en las elecciones parlamentarias regulares. La Cámara de Diputados está formada por 120 miembros electos por votación popular, que permanecen 4 años en sus cargos y también pueden ser reelectos en sus respectivos distritos, los que eligen dos diputados en cada elección, en que se renueva la totalidad de la cámara.

Para las elecciones parlamentarias, desde 1989 se ha utilizado el sistema binominal, lo que ha permitido el establecimiento de dos bloques políticos mayoritarios —las actuales Nueva Mayoría y Alianza— a expensas de la exclusión de grupos políticos no mayoritarios. Los opositores de este sistema instaurado por la Constitución de 1980 reclaman una modificación.

El poder judicial, constituido por tribunales autónomos e independientes que ejercen la facultad jurisdiccional, tiene a la Corte Suprema de Justicia como su institución más alta. Además, existe un Ministerio Público autónomo y jerarquizado, que dirige en forma exclusiva la investigación criminal y, asimismo, ejerce la acción penal pública.

Un Tribunal Constitucional, autónomo e independiente, tiene el control de constitucionalidad de los proyectos de ley y de los autos acordados, los decretos y las leyes. Asimismo, una autónoma Contraloría General de la República ejerce el control de legalidad de los actos de la administración pública y fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos públicos.

Un Tribunal Calificador de Elecciones y trece tribunales electorales regionales velan por la regularidad de los procesos electorales realizados en el país y el cumplimiento de sus disposiciones.

Fuente: Wikipedia

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